Factura Electrónica para todas las reglamentaciones vigentes

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Nuestros sistemas de gestión comercial ya incorpora la factura electrónica para todas las reglamentaciones vigentes. Simple, sencillo, automático y transparente, mediante los servicios web de la AFIP, obtiene el CAE sin intermediarios, ni métodos rebuscados. Prepare los comprobantes, obtenga el CAE, envié a sus clientes la factura por correo electrónico en formato digital (archivo PDF) y almacene el comprobante en su empresa también digitalmente.
Nuestros sistemas de gestión comercial le permite administrar en forma inteligente sus comprobantes de factura electrónica, brindándole una herramienta que cumple con las normativas vigentes, sin costos extras y sin acceder servidores remotos. Los datos se generan en su empresa y se envían directamente a la AFIP en forma segura y encriptada.

Esquema Funcionamiento:

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Para mas información, consulte en: info@softnetbaires.com.ar

Vencimiento Certificados digitales PFX AFIP (Factura Electronica)

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  Tener en cuenta que los certificados digitales generados por la página de AFIP (descargados en formato CSR y luego convertidos a PFX)  tienen un fecha de vencimiento fijada por AFIP, generalmente a 1 año o 2 años. Un certificado digital puede ser tramitado en cualquier momento, no es necesario esperar que venza el actual ya que más de un certificado puede estar vigente sin problemas.

Desde  hace un tiempo todos los certificados digitales generados por AFIP vencen el 21/02/2017. Esto es así porque AFIP cambiará en esa fecha su propio certificado de autenticidad.

Esto no afecta en nada el funcionamiento normal de la factura electrónica. Solo tener en cuenta que a partir de cierta fecha (aún no especificada por AFIP pero probablemente  a fines de este año) los certificados generados volverán a tener una fecha de vencimiento a  1 o 2 años.  Por lo que no será necesario esperar hasta el 21/02/2017 para renovar todos los certificados.

Autorizar comprobantes en moneda extranjera. Factura Electronica.

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La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.

Tener en cuenta que los ERP para Factura Electronica de SoftNetBAires siempre tuvieron la posibilidad de autorizar comprobantes en otras monedas, ya que cuenta con las Opciones de listado de monedas y cotización  para indicar el código y la cotización de la moneda en la que están expresados los importes del comprobante. Solo que hasta ahora solo se habilitaba la moneda pesos por parte de la AFIP.

Los comprobantes pueden autorizarse expresados en cualquier de las monedas de esa lista devuelta por AFIP. Cabe indicar que la cotización de la moneda es ahora el valor oficial fijado por el BCRA.

Por lo tanto no hay cambios en el sistemas. Solo se amplia la lista de códigos de monedas aceptados.

Seguridad – Integración LDAP

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Nuevos módulo de seguridad usando LDAP. Las nuevas aplicaciones desarrolladas pueden ser integradas con su administración LAN.

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Creamos sistemas seguros que impiden que usuarios no autorizados tengan acceso a ciertas aplicaciones. Generamos la administración, los usuarios y grupos de manera automática para las aplicaciones.

Ejemplos:

  • Seguridad
    Sistema basado en los nuevos módulos de seguridad y registroS disponibles.  Incluimos un log completo para las acciones de accesibilidad y del usuario.
  • Login con selección de idiomas
    Formulario de login con la opción de seleccionar el idiomas a través de un campo “select” en la pantalla de login del sistema.

Múltiples conexiones a bases de datos. Importador y exportador de plantillas XLS, CSV y ACCESS.

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Nuevos sistemas, nuevas conexiones, nuevos motores de base de datos. Ahora sumamos nuevos motores de base de datos y nuestros sistemas gestionan de forma sencilla y segura las conexiones a base de datos. Los bancos soportados son MySQL, MSSQL, Oracle, Postgress, ACCESS, SQLite, Firebird, Interbase, DB2, Sybase, Informix ,y como siempre más allá de las conexiones nativas seguimos ofreciendo la posibilidad de conexión por ODBC.

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Los sistemas agregan tambien los nuevos importadores y exportadores de plantillas XLS, CSV y ACCESS .Dentro de nuestros sistemas se puede importar y exportar plantillas (.xls), Access y archivos CSV que son convertidos para la base de datos y pueden ser utilizados dentro de nuestros sistemas para la creación de nuevas aplicaciones.

 

Factura Electrónica, respuestas sencillas a todas las dudas.

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Este texto no pretende ser una guía, sino una ayuda a quienes al día de hoy se encuentran desorientados con la obligación de implementar la RG 3749 el día 1º de Julio del 2015.

Primero, lo primero, quienes son los que entran en esta normativa? por favor revisar este link : http://softnetbaires.com.ar/Blogs/?p=146

Ahora, como se hace? Básicamente hay dos formas de hacerlo y sin entran en grandes detalle son:

  • Emitir comprobantes mediante la página web de AFIP.
  • Utilizar los Servicios Web para obtener autorización, el CAE y su fecha de vencimiento.

Cuál es la diferencia entre estas dos opciones?

La primera opción permite mediante un acceso que otorga AFIP, emitir comprobantes en línea. Su principal ventaja es que no se necesita un sistema de facturación, pero su contra es que los datos hay que ingresarlos manualmente y luego volcarlos, también manualmente a la contabilidad de la empresa o sujetos. Algo poco viable cuando son muchos los comprobantes a emitir o con una cantidad de ítems considerables. Su operativa se vuelve tediosa y se sobrecarga de trabajo.

La segunda opción es  la mas ágil y operativa, en este caso un sistema de gestión se conecta mediante internet a los servidores de AFIP, y este solicita autorización para emitir un comprobante , si todo esta OK, recibe por parte de los servicios web una respuesta asociada a un CAE y una fecha de vencimiento del mismo. Permite de esta manera utilizar una herramienta que actualiza la contabilidad de la empresa y los distintos circuitos administrativos (Ventas-Stock-Etc.)

Que se necesita para cada caso?

Para la primera opción, basta una conexión a internet, un navegador, clave fiscal y tener los servicios web habilitados.

Para la segunda opción, se necesitara, una conexión a internet, un sistema de gestión que implemente la RG3749, un certificado de seguridad y los servicios web habilitados.  Y en los últimos dos requisitos  es donde arranca los problemas para los responsables del área contable.  Sin entrar en detalle técnico de que es un certificado digital, porque excede este texto, lo que vamos a decir,es que es un archivo de seguridad, el cual se genera con un programa especial al cual se le ingresan ciertos parámetros (datos fiscales) . Con este archivo se le solicita a la AFIP un requerimiento para habilitar el mismo. Terminado esto, dicho archivo posee una validez en tiempo que nos permite operar con los servidores de AFIP para el intercambio de información. Habilitar los servicios es una tarea sencilla que se hace en la web de la AFIP, con clave de nivel fiscal.

Elegir una u otra opción, dependerá del volumen de información que se necesiten procesar y la cantidad de comprobantes a emitir (hoy no existe límite para la opción de comprobantes en línea) , ante cualquier duda pueden consultarnos a info@softnetbaires.com.ar.

Acá también pueden encontrar mas información: http://softnetbaires.com.ar/Blogs/?p=152

Leandro G. Caramés

Factura electrónica desde el 1/7/2015 RG 3749 incluye RG 3685/14

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Nuestros sistemas de gestión comercial incorpora la factura electrónica para todas las reglamentaciones vigentes. Simple, sencillo, automático y transparente, mediante los servicios web de la AFIP, obtiene el CAE sin intermediarios, ni métodos rebuscados. Prepare los comprobantes, obtenga el CAE, envié a sus clientes la factura por correo electrónico en formato digital (archivo PDF) y almacene el comprobante en su empresa también digitalmente. El sistema de gestión comercial le permite administrar en forma inteligente sus comprobantes de factura electrónica, brindándole una herramienta que cumple con las normativas vigentes, sin costos extras y sin acceder a servidores remotos. Los datos se generan en su empresa y se envían directamente a la AFIP en forma segura y encriptada.

Reduzca costos automatizando procesos administrativos como Ventas, Stock, Cuentas a Pagar, Cuentas a Cobrar y Contabilidad con el agregado y la simplicidad de la Factura Electrónica y la digitalización de documentos.

Caracteristicas Principales:

  • Diseñado para la modalidad multisuario en entorno de redes LAN / WAN y CLOUD COMPUTING, sin límite de puestos de trabajo, usuarios o licencias.
  • Desarrollo a medida según los requerimientos de la empresa.
  • Amplia gama de informes, reportes y estadísticas, exportación a múltiples formatos (PDF, XLS,TXT,etc)
  • Definición de múltiples salidas.
  • Exportación e Importación de datos con módulos propios.
  • Los módulos operan en forma individual totalmente enlazados.
  • Control de acceso total o parcial de los usuarios, altos, niveles de seguridad.
  • Solidez, robustez y alta confiabilidad.
  • Multimonetarios, Multidepositos y Multiempresa.
  • Base de Datos: MySQL, SQL, Oracle.
  • Generador de informes: Crystal Reports, Fusion Charts, ComponentOne Studio.

Régimen de información relativo a las compras y las ventas RG 3685/14

Aplicativo Régimen Informativo de Compras y Ventas

 

 

 

 

 

SoftNet ERP for all business, implementa la Normativa RG 3685/14, a continuación les informamos quienes deben implementarla:

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:

– Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.

– Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)

– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.

– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14
Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen?
No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 1 RG 3685/14
¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen?
Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
Si. Este Organismo publicará en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14?
Si. Este Organismo publicará en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 31 RG 3685/14

¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14

¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado?

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 3 RG 3685/14

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista?
Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “C” no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas ¿B¿ recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?
Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “B” por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir?
Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir?
Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?
La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.
¿En que momento debo informar las compras y las ventas?

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

Fuente: Art. 4 RG 3685/14

¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?

Los agentes de información que incumplan – total o parcialmente – el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Fuente: Art. 7 RG 3685/14

¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de laRG 1575– deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:

a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.

d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen.Fuente: Art. 6 RG 3685/14

¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?

No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG1575.Fuente: Art. 2 inciso c) RG 3685/14

¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?

No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.Fuente: Art. 34 RG 3685/14

FUENTE : ABC AFIP