Seguridad – Integración LDAP

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Nuevos módulo de seguridad usando LDAP. Las nuevas aplicaciones desarrolladas pueden ser integradas con su administración LAN.

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Creamos sistemas seguros que impiden que usuarios no autorizados tengan acceso a ciertas aplicaciones. Generamos la administración, los usuarios y grupos de manera automática para las aplicaciones.

Ejemplos:

  • Seguridad
    Sistema basado en los nuevos módulos de seguridad y registroS disponibles.  Incluimos un log completo para las acciones de accesibilidad y del usuario.
  • Login con selección de idiomas
    Formulario de login con la opción de seleccionar el idiomas a través de un campo “select” en la pantalla de login del sistema.

Múltiples conexiones a bases de datos. Importador y exportador de plantillas XLS, CSV y ACCESS.

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Nuevos sistemas, nuevas conexiones, nuevos motores de base de datos. Ahora sumamos nuevos motores de base de datos y nuestros sistemas gestionan de forma sencilla y segura las conexiones a base de datos. Los bancos soportados son MySQL, MSSQL, Oracle, Postgress, ACCESS, SQLite, Firebird, Interbase, DB2, Sybase, Informix ,y como siempre más allá de las conexiones nativas seguimos ofreciendo la posibilidad de conexión por ODBC.

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Los sistemas agregan tambien los nuevos importadores y exportadores de plantillas XLS, CSV y ACCESS .Dentro de nuestros sistemas se puede importar y exportar plantillas (.xls), Access y archivos CSV que son convertidos para la base de datos y pueden ser utilizados dentro de nuestros sistemas para la creación de nuevas aplicaciones.

 

Factura Electrónica, respuestas sencillas a todas las dudas.

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Este texto no pretende ser una guía, sino una ayuda a quienes al día de hoy se encuentran desorientados con la obligación de implementar la RG 3749 el día 1º de Julio del 2015.

Primero, lo primero, quienes son los que entran en esta normativa? por favor revisar este link : http://softnetbaires.com.ar/Blogs/?p=146

Ahora, como se hace? Básicamente hay dos formas de hacerlo y sin entran en grandes detalle son:

  • Emitir comprobantes mediante la página web de AFIP.
  • Utilizar los Servicios Web para obtener autorización, el CAE y su fecha de vencimiento.

Cuál es la diferencia entre estas dos opciones?

La primera opción permite mediante un acceso que otorga AFIP, emitir comprobantes en línea. Su principal ventaja es que no se necesita un sistema de facturación, pero su contra es que los datos hay que ingresarlos manualmente y luego volcarlos, también manualmente a la contabilidad de la empresa o sujetos. Algo poco viable cuando son muchos los comprobantes a emitir o con una cantidad de ítems considerables. Su operativa se vuelve tediosa y se sobrecarga de trabajo.

La segunda opción es  la mas ágil y operativa, en este caso un sistema de gestión se conecta mediante internet a los servidores de AFIP, y este solicita autorización para emitir un comprobante , si todo esta OK, recibe por parte de los servicios web una respuesta asociada a un CAE y una fecha de vencimiento del mismo. Permite de esta manera utilizar una herramienta que actualiza la contabilidad de la empresa y los distintos circuitos administrativos (Ventas-Stock-Etc.)

Que se necesita para cada caso?

Para la primera opción, basta una conexión a internet, un navegador, clave fiscal y tener los servicios web habilitados.

Para la segunda opción, se necesitara, una conexión a internet, un sistema de gestión que implemente la RG3749, un certificado de seguridad y los servicios web habilitados.  Y en los últimos dos requisitos  es donde arranca los problemas para los responsables del área contable.  Sin entrar en detalle técnico de que es un certificado digital, porque excede este texto, lo que vamos a decir,es que es un archivo de seguridad, el cual se genera con un programa especial al cual se le ingresan ciertos parámetros (datos fiscales) . Con este archivo se le solicita a la AFIP un requerimiento para habilitar el mismo. Terminado esto, dicho archivo posee una validez en tiempo que nos permite operar con los servidores de AFIP para el intercambio de información. Habilitar los servicios es una tarea sencilla que se hace en la web de la AFIP, con clave de nivel fiscal.

Elegir una u otra opción, dependerá del volumen de información que se necesiten procesar y la cantidad de comprobantes a emitir (hoy no existe límite para la opción de comprobantes en línea) , ante cualquier duda pueden consultarnos a info@softnetbaires.com.ar.

Acá también pueden encontrar mas información: http://softnetbaires.com.ar/Blogs/?p=152

Leandro G. Caramés

Factura electrónica desde el 1/7/2015 RG 3749 incluye RG 3685/14

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Nuestros sistemas de gestión comercial incorpora la factura electrónica para todas las reglamentaciones vigentes. Simple, sencillo, automático y transparente, mediante los servicios web de la AFIP, obtiene el CAE sin intermediarios, ni métodos rebuscados. Prepare los comprobantes, obtenga el CAE, envié a sus clientes la factura por correo electrónico en formato digital (archivo PDF) y almacene el comprobante en su empresa también digitalmente. El sistema de gestión comercial le permite administrar en forma inteligente sus comprobantes de factura electrónica, brindándole una herramienta que cumple con las normativas vigentes, sin costos extras y sin acceder a servidores remotos. Los datos se generan en su empresa y se envían directamente a la AFIP en forma segura y encriptada.

Reduzca costos automatizando procesos administrativos como Ventas, Stock, Cuentas a Pagar, Cuentas a Cobrar y Contabilidad con el agregado y la simplicidad de la Factura Electrónica y la digitalización de documentos.

Caracteristicas Principales:

  • Diseñado para la modalidad multisuario en entorno de redes LAN / WAN y CLOUD COMPUTING, sin límite de puestos de trabajo, usuarios o licencias.
  • Desarrollo a medida según los requerimientos de la empresa.
  • Amplia gama de informes, reportes y estadísticas, exportación a múltiples formatos (PDF, XLS,TXT,etc)
  • Definición de múltiples salidas.
  • Exportación e Importación de datos con módulos propios.
  • Los módulos operan en forma individual totalmente enlazados.
  • Control de acceso total o parcial de los usuarios, altos, niveles de seguridad.
  • Solidez, robustez y alta confiabilidad.
  • Multimonetarios, Multidepositos y Multiempresa.
  • Base de Datos: MySQL, SQL, Oracle.
  • Generador de informes: Crystal Reports, Fusion Charts, ComponentOne Studio.

Régimen de información relativo a las compras y las ventas RG 3685/14

Aplicativo Régimen Informativo de Compras y Ventas

 

 

 

 

 

SoftNet ERP for all business, implementa la Normativa RG 3685/14, a continuación les informamos quienes deben implementarla:

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:

– Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.

– Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)

– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.

– Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14
Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), ¿se encuentra obligado a cumplir con el régimen?
No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 1 RG 3685/14
¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen?
Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
Si. Este Organismo publicará en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14?
Si. Este Organismo publicará en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas, aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 31 RG 3685/14

¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14

¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado?

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.Fuente: Art. 3 RG 3685/14

¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas “C” recibidas de un Monotributista?
Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “C” no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas ¿B¿ recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668?
Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o nogeneradoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura “B” por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir?
Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir?
Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones?
La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”, y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.
¿En que momento debo informar las compras y las ventas?

La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.

Fuente: Art. 4 RG 3685/14

¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?

Los agentes de información que incumplan – total o parcialmente – el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Fuente: Art. 7 RG 3685/14

¿Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? ¿Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015?

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de laRG 1575– deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:

a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.

d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen.Fuente: Art. 6 RG 3685/14

¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?

No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG1575.Fuente: Art. 2 inciso c) RG 3685/14

¿Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A – Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, Importaciones, Locaciones y Prestaciones – RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)?

No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia.Fuente: Art. 34 RG 3685/14

FUENTE : ABC AFIP

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749. Factura electrónica desde el 1/7/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749 | Impuesto al valor agregado. Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/03/2015
BOL. OFICIAL: 11/03/2015

VISTO:

La resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A – ALCANCE DEL RÉGIMEN

Art. 1 – Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2 – Están alcanzados por las disposiciones del presente Título, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Art. 3 – Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este Título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

C – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 4 – Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

Art. 5 – Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

D – SITUACIONES ESPECIALES

Art. 6 – Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713, y

b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.

Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 1 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

Art. 7 – La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. cámaras, federaciones, asociaciones, etc.).

Art. 8 – Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el artículo 6, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

E – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 9 – Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) -previsto en el inc. b) del art. 1 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias- respecto de los sujetos alcanzados por el presente Título.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO II

SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A – ALCANCE DEL RÉGIMEN

Art. 10 – Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente Título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

B – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 11 – Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

Art. 12 – Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el artículo 10 del presente Título.

C – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 13 – Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

C – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 14 – Los contribuyentes mencionados en el artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).

TÍTULO III

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A – ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 15 – Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 16 – Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

C – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Art. 17 – En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente Título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.

D – SITUACIONES ESPECIALES

Art. 18 – En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente Título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el artículo 8 de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.

E – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19 – A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente Título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20 – No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias.

Art. 21 – Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 22 – Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 23 – A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

a) Los incisos b) y e) del artículo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la presente.

b) El artículo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el artículo 24.

c) El Título III – “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.

Art. 24 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Título I: 1 de julio de 2015.

b) Título II: 1 de abril de 2015.

c) Título III: 1 de julio de 2015.

Art. 25 – De forma.

ANEXO (arts. 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A – ALCANCE

SUJETOS

RESOLUCIÓNGENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO

REQUIERE DATOS ADICIONALES

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.

Resolución general 3270

No

Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.

Resolución general 3730

No

Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.

Resolución general 3368

Sí: ver punto 1 del apartado B

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.

Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria

Sí: ver punto 2 del apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Resolución general 3687

Sí: ver punto 3 del apartado B

B – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.

1 – Establecimientos de educación pública de gestión privada

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “1” – uno.

Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:

a) Código de Identificación “10.11” – Dato a ingresar: tipo de documento.

b) Código de Identificación “10.12” – Dato a informar: número de documento.

2 – Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “1” – uno.

3 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “1” – uno.

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Facturación electrónica: Nuevos contribuyentes alcanzados.

La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras. Además, se eliminó el límite máximo de 2400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.

Grupo 1
Construcción, reforma v reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños estudiantes, etc.)
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas etc.)
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, fuentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)
Perforación de pozos de agua
Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas etc.)
Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas)
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras autopistas, FFCC etc.)
Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo [incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.), [no incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 091000 ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos)
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. [incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y roeos, sistemas de telecomunicación, etc.)
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos [incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. [incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística [incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)
Terminación y revestimiento de paredes y pisos [incluye yesería, salpicre, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles parque baldosas empapelados etc.)
Colocación de cristales en obra [incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)
Pintura y trabajos de decoración
Terminación de edificios n.c.p. [incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construidos, etc.)
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
Actividades especializadas de construcción n.c.p. [incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)
Grupo 2
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
Servicios de alquiler de consultorios médicos
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
Servicios prestados por inmobiliarias
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores comisionistas, etc.)
Grupo 3
Alquiler de automóviles sin conductor
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (incluye: camiones remolques etc.)
Alquiler de equipo transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. Sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas)
Alquiler de prendas de vestir
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (incluye alquiler de artículos deportivos)
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería sin operarios
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios [incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Grupo 4
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
Grupo 5
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o domestico
Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
Reparación y mantenimiento de maquinas y equipo n.c.p.
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en tecnología de la información
Servicios de informática n.c.p.
Procesamiento de datos
Hospedaje de datos
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
Portales web
Agencias de noticias
Servicios de información n.c.p.
Servicios jurídicos
Servicios notariales
Servicios de contabilidad auditoría y asesoría fiscal
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ o fiscalización en sociedades anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)
Servicios geológicos y de prospección
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
Servicios de publicidad n.c.p.
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores etc.)
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios de sistemas de seguridad
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
Servicios de limpieza general de edificios
Servicios de envase y empaque
Servicios empresariales n.c.p,
Grupo 6
Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la división grandes contribuyentes individuales dependiente de la dirección de operaciones grandes contribuyentes nacionales

 

Grupo (ver cuadro anterior) Vigencia
1 1 de abril de 2014, inclusive
2 1 de mayo de 2014, inclusive
3 1 de junio de 2014, inclusive
4 1 de julio de 2014, inclusive
5 1 de agosto de 2014, inclusive
6 1 de agosto de 2014, inclusive

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