A través de la nueva reglamentación del régimen de agentes de recaudación sobre Ingresos brutos de la CABA, se amplía el nuevo universo de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Se establece la obligación de actuar como agente de recaudación en la medida de haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $60.000.000 considerando los ingresos gravados, no gravados y exentos. Correspondientes a todas las jurisdicciones en las que se tiene actividad. Se crean los padrones para consultar la alícuota a aplicar en el momento de la retención y la percepción.
Se disponen 16 grupos de contribuyentes para la aplicación de la alícuota determinada en la consulta del padrón. La nueva resolución contempla modificaciones en las alícuotas aplicables para cada contribuyente.
La AGIP establecerá una tabla de alícuotas particular para el régimen de retención y otra para el régimen de percepción.
Por último, hay que destacar que los agentes de recaudación para confeccionar y presentar la declaración jurada, lo deberán seguir cumpliendo a través del aplicativo con clave e- ARCIBA.
Con esta nueva reglamentación los nuevos agentes no requieren de inscripción alguna, ya que la misma se efectúa por oficio a través del sistema gestión Integral Tributaria desde la página de la AGIP.
Mas Información: http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-421–agip–2016