RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749. Factura electrónica desde el 1/7/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749 | Impuesto al valor agregado. Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/03/2015
BOL. OFICIAL: 11/03/2015

VISTO:

La resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A – ALCANCE DEL RÉGIMEN

Art. 1 – Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2 – Están alcanzados por las disposiciones del presente Título, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Art. 3 – Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este Título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

C – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 4 – Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

Art. 5 – Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

D – SITUACIONES ESPECIALES

Art. 6 – Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713, y

b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.

Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 1 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

Art. 7 – La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. cámaras, federaciones, asociaciones, etc.).

Art. 8 – Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el artículo 6, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

E – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 9 – Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) -previsto en el inc. b) del art. 1 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias- respecto de los sujetos alcanzados por el presente Título.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO II

SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A – ALCANCE DEL RÉGIMEN

Art. 10 – Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente Título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

B – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 11 – Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

Art. 12 – Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el artículo 10 del presente Título.

C – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 13 – Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

C – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 14 – Los contribuyentes mencionados en el artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).

TÍTULO III

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A – ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 15 – Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B – EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 16 – Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713.

C – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Art. 17 – En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente Título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.

D – SITUACIONES ESPECIALES

Art. 18 – En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente Título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el artículo 8 de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.

E – DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19 – A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente Título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20 – No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias.

Art. 21 – Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 22 – Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 23 – A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

a) Los incisos b) y e) del artículo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la presente.

b) El artículo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el artículo 24.

c) El Título III – “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.

Art. 24 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Título I: 1 de julio de 2015.

b) Título II: 1 de abril de 2015.

c) Título III: 1 de julio de 2015.

Art. 25 – De forma.

ANEXO (arts. 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A – ALCANCE

SUJETOS

RESOLUCIÓNGENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO

REQUIERE DATOS ADICIONALES

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.

Resolución general 3270

No

Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.

Resolución general 3730

No

Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.

Resolución general 3368

Sí: ver punto 1 del apartado B

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.

Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria

Sí: ver punto 2 del apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Resolución general 3687

Sí: ver punto 3 del apartado B

B – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.

1 – Establecimientos de educación pública de gestión privada

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “1” – uno.

Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:

a) Código de Identificación “10.11” – Dato a ingresar: tipo de documento.

b) Código de Identificación “10.12” – Dato a informar: número de documento.

2 – Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “1” – uno.

3 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “0” – cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “1” – uno.

Nueva Versión SGC factura electrónica SoftNetBaires

Nueva versión de nuestro software gestión de comprobantes electrónicos, incluye todos los acceso a los Webservice de AFIP implementados hasta la fecha, incorpora el modulo de verificación de comprobantes digitales. Todos los rubros comprendidos al 1 de agosto de 2014.

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Facturación electrónica: Nuevos contribuyentes alcanzados.

La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras. Además, se eliminó el límite máximo de 2400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.

Grupo 1
Construcción, reforma v reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños estudiantes, etc.)
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas etc.)
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, fuentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)
Perforación de pozos de agua
Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas etc.)
Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas)
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras autopistas, FFCC etc.)
Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo [incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.), [no incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 091000 ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos)
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. [incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y roeos, sistemas de telecomunicación, etc.)
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos [incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. [incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística [incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)
Terminación y revestimiento de paredes y pisos [incluye yesería, salpicre, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles parque baldosas empapelados etc.)
Colocación de cristales en obra [incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)
Pintura y trabajos de decoración
Terminación de edificios n.c.p. [incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construidos, etc.)
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
Actividades especializadas de construcción n.c.p. [incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)
Grupo 2
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
Servicios de alquiler de consultorios médicos
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
Servicios prestados por inmobiliarias
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores comisionistas, etc.)
Grupo 3
Alquiler de automóviles sin conductor
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (incluye: camiones remolques etc.)
Alquiler de equipo transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. Sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas)
Alquiler de prendas de vestir
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (incluye alquiler de artículos deportivos)
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería sin operarios
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios [incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Grupo 4
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
Grupo 5
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o domestico
Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
Reparación y mantenimiento de maquinas y equipo n.c.p.
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en tecnología de la información
Servicios de informática n.c.p.
Procesamiento de datos
Hospedaje de datos
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
Portales web
Agencias de noticias
Servicios de información n.c.p.
Servicios jurídicos
Servicios notariales
Servicios de contabilidad auditoría y asesoría fiscal
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ o fiscalización en sociedades anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)
Servicios geológicos y de prospección
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
Servicios de publicidad n.c.p.
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores etc.)
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios de sistemas de seguridad
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
Servicios de limpieza general de edificios
Servicios de envase y empaque
Servicios empresariales n.c.p,
Grupo 6
Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la división grandes contribuyentes individuales dependiente de la dirección de operaciones grandes contribuyentes nacionales

 

Grupo (ver cuadro anterior) Vigencia
1 1 de abril de 2014, inclusive
2 1 de mayo de 2014, inclusive
3 1 de junio de 2014, inclusive
4 1 de julio de 2014, inclusive
5 1 de agosto de 2014, inclusive
6 1 de agosto de 2014, inclusive

Para mas información, consulte en: info@softnetbaires.com.ar o en www.softnetbaires.com.ar

Nuevo web service WSCDC de constatación de comprobantes

El web service WSCDC de constatación de comprobantes permite verificar la validez de un código de autorización (CAE, CAI o CAEA). Es similar a la página interactiva de AFIP para comprobar la validez de un comprobante pero disponible con un solo click.

Valide automáticamente en un solo click y desde la aplicación los comprobantes emitidos por sus proveedores. Este nuevo servicio ya se encuentra agregado a nuestro ERP.

Para mas información, consulte en: info@softnetbaires.com.ar

Factura electrónica para todas las reglamentaciones vigentes (Nueva actualización)

Ya se encuentra disponible la nueva versión del instalador de los web service de AFIP para factura electrónica.

Para mas información, consulte en: soporte@softnetbaires.com.ar

SoftNet ERP for all business 

Esquema Factura Electronica

Nuestros sistemas de gestión comercial incorpora la factura electrónica para todas las reglamentaciones vigentes. Simple, sencillo, automático y transparente, mediante los servicios web de la AFIP, obtiene el CAE sin intermediarios, ni métodos rebuscados. Prepare los comprobantes, obtenga el CAE, envié a sus clientes la factura por correo electrónico en formato digital (archivo PDF) y almacene el comprobante en su empresa también digitalmente. El sistema de gestión comercial le permite administrar en forma inteligente sus comprobantes de factura electrónica, brindándole una herramienta que cumple con las normativas vigentes, sin costos extras y sin acceder a servidores remotos. Los datos se generan en su empresa y se envían directamente a la AFIP en forma segura y encriptada.

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Liquidación primaria de granos, Web Service AFIP

La liquidación primaria de granos ya esta implementada en los servicios web de la AFIP (servidores de homologación y producción). Este nuevo web service de liquidación  primaria de granos ya esta incorporado a la interfaz de nuestro ERP.

Dejamos a continuación un detalle de los web service contemplados por SoftNet ERP for all business

Características y detalle de los web service incorporados:
Conexion a todos los web services de Factura Electrónica (y otros servicios web relacionados) de AFIP según resolución:

  •  WSFE: Factura electrónica nacional, proveedores del estado e importadores.
  •  WSFEv1: Factura electrónica nacional CAE, reemplazo del WSFE. Y CAE anticipado RG 2485.
  •  WSBFE / WSBFEv1: Factura electrónica nacional para emisión de bonos fiscales  y bienes de capital.
  •  WSSEG: Factura electrónica para seguros de caución.
  •  WSFEX y WSFEXv1: Factura electrónica tipo E para exportadores o exportación.
  • WSMTXCA: Factura electrónica nacional CAE y CAE anticipado. Con codificación de productos Matrix AFIP.
  •  WSCTG: Código de trazabilidad de granos.
  •  WSCTGv1 / WSCTGv1.1: Código de trazabilidad de granos versión 1y 1.1 simil página interactiva de AFIP.
  •  WSLPG: Liquidación primaria de granos para el COE: código de operación electrónica para formularios 1116B y 1116C.
  •  WSAA: Autorización y acceso, es administrado automáticamente por la interfaz.

Para mas información contactarnos en: info@softnetbaires.com.ar

SoftNet ERP for all business 64 bits.

Ya se encuentra disponible la versión de SoftNet ERP for all business para servidores y estaciones de trabajo de 64 bits. Anexamos esta nueva versión de nuestro producto ERP a las versiones de 32 bits. Para adquirir esta versión, actualizar o migrar su aplicación de 32 bits contactar a nuestro soporte para mas información en: soporte@softnetbaires.com.ar


SoftNet ERP for all business (Nueva Versión)

En 2013 lanzamos SoftNet ERP for all business, nuestro ya conocido software ERP se renueva incorporando nuevas funcionalidades y nuevos desarrollos entre los que se destacan su nueva capa de acceso a datos, permitiendo elegir a gusto del cliente el motor de base de datos: MySQL, SQL SERVER, SQL Express Edition, ORACLE, entre otros. Ademas cuenta con herramientas de informes como Crystal Reports, Fusion Charts y ComponentOne Studio.

Reduzca costos automatizando procesos administrativos como Ventas, Stock, Cuentas a Pagar, Cuentas a Cobrar y Contabilidad con el agregado y la simplicidad de la Factura Electrónica y la digitalización de documentos.

Caracteristicas Principales:
  • Diseñado para la modalidad multisuario en entorno de redes LAN / WAN y CLOUD COMPUTING, sin límite de puestos de trabajo, usuarios o licencias.
  • Desarrollo a medida según los requerimientos de la empresa.
  • Amplia gama de informes, reportes y estadísticas, exportación a múltiples formatos (PDF, XLS,TXT,etc)
  • Definición de múltiples salidas.
  • Exportación e Importación de datos con módulos propios.
  • Los módulos operan en forma individual totalmente enlazados.
  • Control de acceso total o parcial de los usuarios, altos, niveles de seguridad.
  • Ejecución en multiplataformas.
  • Solidez, robustez y alta confiabilidad.
  • Multimonetarios, Multidepositos y Multiempresa.
  • Base de Datos: MySQL, SQL, Oracle.
  • Generador de informes: Crystal Reports, Fusion Charts, ComponentOne Studio.

Para más información visitar:

http://www.softnetbaires.com.ar/producto_contable.html

Feliz 2013 es el deseo de SoftNet.

Muchas gracias a todos los que nos acompañan año tras año desde hace 20 años y en especial en este 2012 que finaliza, gracias a los clientes por depositar su confianza en nosotros, gracias a nuestros proveedores por brindarnos su apoyo, a nuestra gente que trabajo incansablemente y a nuestras familias y amigos por acompañarnos día a día.
Que este 2013 los encuentre lleno de proyectos y éxitos, ese es nuestro deseo, saludos y muy Felices Fiestas.

Julio R. Caramés y Leandro G. Caramés
SoftNet (Soluciones Informáticas)
www.softnetbaires.com.ar
Buenos Aires Argentina